Decreto 351 de febrero 19 de 2014, deroga al 2676 de 2000
Se deroga el Decreto 2676 de 2000, que reglamentaba la gestión de los residuos hospitalarios y similares en Colombia, y fue el marco para la Resolución 1164 de 2002, el manual para le gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.
El Decreto 351 de 2014, tiene como objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Armonizar la normatividad que regula los residuos generados en atención en salud y otras actividades, en especial con la regulación de los residuos peligrosos
El manejo de los residuos regulados por este decreto se rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gestión integral, precaución, prevención y comunicación del riesgo.
Este Decreto extiende la responsabilidad del generador de los residuos peligrosos a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
La responsabilidad de la gestión de los residuos por parte del generador no termina, por lo cual se deben elegir, gestores de residuos que cumplan con la normativa legal vigente y establecer mecanismos para el seguimiento y aseguramiento del transporte de residuos y su llegada al lugar de tratamiento. Se deben verificar las condiciones de cumplimiento de la planta física del gestor de residuos especiales y lo estipulado en la resolución 1164 de 2002, en lo referente a vehículos recolectores, tratamiento de aguas residuales (anual), estudio de emisiones atmosféricas (semestral) en caso de incinerar, licencias de funcionamiento, programa de salud ocupacional, etc.
Lo anterior se verifica mediante una visita de inspección y aplicando una lista de chequeo, basada en la resolución 1164 de 2002. Esta visita se debe realizar al menor una vez al año.
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